Montevideo, 18 de abril de 1990.
VISTO: estos antecedentes por los cuales Fizi S.A. solicita exoneración de gravamenes a la importación de redes o mallas protectoras de distintos tipos de plantaciones.
RESULTANDO: I) Que por el decreto 114/989 de fecha 15 de marzo de 1989, se incluyó en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1 del decreto 194/979 el producto denominado Agronet, destinado a la cobertura de distintos tipos de plantaciones;
II) Que la firma gestionante solicita se desgrave la importación y que se incluya en el decreto 191/979 a "las redes o mallas de protección contra diversos agentes, como granizo, viento, pájaros, etc. o que brinden una reducción de la exposición de las plantas a los rayos solares" y a "las respectivas estructuras de sostén o soportes".
III) Que según expresa Fizi S.A., Agronet es el nombre propio o comercial de un producto con las mismas características del que se solicita su exoneración en forma genérica;
IV) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por intermedio de la Dirección de Asesoría Técnica, manifiesta que es atendible lo que se solicita o sea que se efectúe una generalización por todos los productos similares y que cumplan idéntico propósito al que se hace referencia en el decreto 114/989 y se incluyan en la nómina establecida en el artículo 1 del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, así como también las respectivas estructuras y sostenes o soportes.
CONSIDERANDO: I) Que debe atenderse la posibilidad del ingreso al país de nuevas tecnologías en la actividad horti-frutícola, que propendan a elevar los rendimientos, obtener producciones más tempranas y reducir los riesgos de pérdidas que ocasionan los agentes climáticos, pájaros, insectos, etc.
II) Que de acuerdo a lo expuesto, puede incluirse en la nómina de productos detallados en el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979 a las mallas y redes citadas en la presente resolución, como así también sus estructuras y soportes.
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Económico-financiera, Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1 del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979 a "las redes o mallas de protección contra diversos agentes como granizo, viento, pájaros, etc., o brinden una reducción de la exposición de las plantas a los rayos solares" y a "las respectivas estructuras de sostén o soporte", destinadas a la cobertura de distintos tipos de plantaciones.
Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3
Comuníquese, notifíquese y archívese.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS
Publicación: 9/5/990