Montevideo, 15 de mayo de 2002.
VISTO: el Decreto Nº 106/002, de 20 de marzo de 2002 que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 2001.
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de alguna de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.
II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 el plazo previsto en el Decreto Nº 106/002, de 20 de marzo de 2002.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ - ALBERTO BENSION
Publicación: 22/5/002