Aprueba Resolución 38/99 del GMC
Montevideo, 25 de julio de 2000.
VISTO: la resolución Nº 38/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control, aprobado por la resolución Nº 38/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
Artículo 2
La vigencia del presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI
Publicación: 3/8/000
GRUPO MERCADO COMÚN
REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS SUJETAS A CONTROL
Aprobada por el Decreto Nº 211/000
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 27/98, 24/98 y la Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/98 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO: Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1
Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control".
Artículo 2
Las listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las listas actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Artículo 3
Cada Estado Parte debe informar a los demás la inclusión y exclusión de sustancias en las listas de las que trata el Art. 2.
Artículo 4
Los Estados Partes deben realizar reuniones anuales de intercambio entre los Servicios de Fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de las medidas adoptadas, con la partición de representantes de JIFE, siempre que sea posible.
Artículo 5
La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Artículo 6 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99.