Reglamenta los arts. 28 a 33 de la Ley Nº 17.555 de 18/9/002
Montevideo, 2 de octubre de 2002.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 28º a 33º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, que autorizaron a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder o enajenar hasta el 100% (cien por ciento) del capital accionario de la Sociedad Anónima formada por aquélla para actuar como concesionaria de la llamada Megaconcesión.
RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001 se celebró entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo un Convenio - Contrato para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001. Dicho Convenio - Contrato fue modificado en su Anexo I, con igual intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República, el 17 de setiembre de 2002.
II) de acuerdo al artículo 28º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, Ley de Reactivación Económica, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el contrato de concesión o a enajenar a empresas radicadas en el país o a organismos internacionales de crédito de los que la República forma parte, hasta el 100% (cien por ciento), del capital accionario de la Sociedad Anónima formada por aquélla: Corporación Vial del Uruguay S.A.
III) que según dispone el artículo 29º de la Ley citada, se requiere para el caso de cesión de la concesión, entre otros: a) el consentimiento del concedente; b) que el concesionario ofrezca seguridades y garantías no inferiores a las que se requieren en las concesiones de obra pública adjudicadas por el Poder Ejecutivo a privados, por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; c) que el concesionario asuma las deudas contraídas por la sociedad concesionaria.
IV) que en el caso de venta de acciones de la Sociedad Anónima concesionaria, el Poder Ejecutivo establecerá los términos, plazos y demás condiciones en que se concretará la enajenación mediante oferta pública.
CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo dar el consentimiento al concesionario para efectuar la cesión de la concesión en un todo de acuerdo con la normativa citada, así como establecer los términos, plazos y demás condiciones en que se concretará la enajenación del capital accionario de la Corporación Vial del Uruguay S.A.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168º numeral 4º de la Constitución de la República, lo dispuesto por la Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996 y las facultades que otorgan los artículos 28º al 33º de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a enajenar mediante oferta pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996 y normas reglamentarias, a empresas radicadas en el país, o a organismos internacionales de crédito del que la República forma parte, el 100% del capital accionario de la Sociedad Anónima "Corporación Vial del Uruguay S.A.", que opera como concesionaria de la llamada Megaconcesión según Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001 y sus modificativos.
Artículo 2
La venta de las acciones de la mencionada Sociedad Anónima se efectuará en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central del Uruguay mediante oferta pública, al mejor postor y se adecuará a las exigencias del Decreto Nº 344/996, de 28 de agosto de 1996, dando la más amplia publicidad al acto y brindando la información prevista en la normativa aplicable del mercado de valores. La venta se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Comprenderá el 100% de las acciones de la compañía.
b) El adquirente de las acciones abonará en el acto el 20% (veinte por ciento) del precio resultante en efectivo, cheque o letra de cambio a satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutables en plaza, en dólares de los Estados Unidos de América y el saldo dentro de los diez días posteriores en la misma forma y moneda.
c) El procedimiento y las presentes condiciones de venta se anunciarán a más tardar dentro del término de 60 días contados a partir de la vigencia de este decreto y se concretará por la Corporación Nacional para el Desarrollo dentro del mes de marzo de 2003.
d) Previamente al anuncio del procedimiento de venta de las acciones, deberá estar celebrado y aprobado, con la intervención del Tribunal de Cuentas de la República, el contrato de cesión cuyos términos se autoriza por el artículo cuarto del presente decreto.
Articulo 3
La Corporación Nacional para el Desarrollo formalizará un Convenio con la Bolsa de Valores a los fines de viabilizar la venta en los términos expuestos.
Artículo 4
Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder a la Sociedad Anónima: "Corporación Vial del Uruguay S.A." y ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República y de la aprobación del Poder Ejecutivo, todos los derechos y obligaciones emergentes del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la citada Corporación para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la cooperación y asistencia técnica, semitécnica y especializada de la llamada "Megaconcesión". El Contrato de Cesión agregará a las obligaciones asumidas por el Concesionario en los citados documentos:
a) Iguales seguridades y garantías que las que requiere el Poder Ejecutivo a los concesionarios en todas las concesiones de obra pública, que adjudica por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
b) El compromiso de asumir o cancelar todas las deudas contraídas a la fecha de la cesión por el cedente, Corporación Vial del Uruguay S.A., para el cumplimiento de los objetivos del Convenio - Contrato mencionado.
Artículo 5
Para el caso que los adquirentes del 100% (cien por ciento) del capital accionario desearan aprovechar cualquier financiamiento que hubiera obtenido el concesionario con garantías o avales del Estado, sólo podrá hacerlo sustituyendo tales garantías o avales por otros que sean satisfactorios y se aprueben por los respectivos organismos de crédito que los hubieren otorgado.
Artículo 6
El producido líquido de las ventas de las acciones quedará afectado y se destinará por la Corporación Nacional para el Desarrollo a inversiones en proyectos de infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que dicha Secretaría de Estado identifique.
Artículo 7
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES
Publicación: 15/10/002