Montevideo, 2 de junio de 1982.
VISTO : el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, por el que se estableció un recargo mínimo del 10% con carácter general a la importación de todas las mercaderías.
RESULTANDO: que el artículo 6º del citado decreto dejó sin efecto todas las disposiciones administrativas que exoneran del citado recargo mínimo del 10%.
CONSIDERANDO: I) Que a partir del decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, el Poder Ejecutivo ha dictado numerosos decretos y resoluciones exonerando del recargo mínimo del 10% a título expreso;
II) Que en el V Cónclave de Gobierno efectuado en la Ciudad de Piriápolis se resolvió que todas las mercaderías deben pagar recargo mínimo;
III) Que en cumplimiento del objetivo enunciado en el Considerando anterior se entiende del caso eliminar las exoneraciones de recargo mínimo dictadas por el Poder Ejecutivo;
IV) Que es conveniente exceptuar de la eliminación referida en el numeral anterior a las resoluciones aprobadas hasta la fecha en este decreto por el Poder Ejecutivo, relacionadas a la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974, pero fijándole a éstas, plazo para su cumplimiento.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse todas las disposiciones establecidas en decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo exonerando del recargo mínimo del 10% a la importación de artículos, mercaderías, productos y bienes que se introduzcan al país con excepción de lo establecido en el artículo 5º del decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, modificado por el artículo 1º del decreto 224/978, de 26 de abril de 1978.
Artículo 2
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior las resoluciones del Poder Ejecutivo aprobadas, hasta la fecha del presente decreto, relacionadas exclusivamente a la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 191/984 de 23/5/984
Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
Publicación : 4/6/982