Decreto Nº 188/982

Fecha: 16/09/2011
Numero: 188/982
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 02/06/1982


Montevideo, 2 de junio de 1982.

 

 

VISTO : el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, por el que se estableció un recargo mínimo del 10% con carácter general a la importación de todas las mercaderías.


RESULTANDO: que el artículo 6º del citado decreto dejó sin efecto todas las disposiciones administrativas que exoneran del citado recargo mínimo del 10%.


CONSIDERANDO: I) Que a partir del decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, el Poder Ejecutivo ha dictado numerosos decretos y resoluciones exonerando del recargo mínimo del 10% a título expreso;

 II) Que en el V Cónclave de Gobierno efectuado en la Ciudad de Piriápolis se resolvió que todas las mercaderías deben pagar recargo mínimo;

 III) Que en cumplimiento del objetivo enunciado en el Considerando anterior se entiende del caso eliminar las exoneraciones de recargo mínimo dictadas por el Poder Ejecutivo;

 IV) Que es conveniente exceptuar de la eliminación referida en el numeral anterior a las resoluciones aprobadas hasta la fecha en este decreto por el Poder Ejecutivo, relacionadas a la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974, pero fijándole a éstas, plazo para su cumplimiento.


ATENTO: a lo expuesto,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:


Artículo 1

Deróganse todas las disposiciones establecidas en decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo exonerando del recargo mínimo del 10% a la importación de artículos, mercaderías, productos y bienes que se introduzcan al país con excepción de lo establecido en el artículo 5º del decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, modificado por el artículo 1º del decreto 224/978, de 26 de abril de 1978.


Artículo 2

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior las resoluciones del Poder Ejecutivo aprobadas, hasta la fecha del presente decreto, relacionadas exclusivamente a la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.

 En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 191/984 de 23/5/984


 Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.


Artículo 4

Comuníquese, etc.

 

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES

Publicación : 4/6/982