Decreto Nº 233/995

Fecha: 19/09/2011
Numero: 233/995
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 28/06/1995

Montevideo, 28 de junio de 1995.


 

VISTO: los Decretos Nos. 393/991 y 558/994 de 29 de julio de 1991 y 21 de diciembre de 1994 respectivamente, que establecieron regímenes de devolución de tributos a las exportaciones.

 

CONSIDERANDO:I) procedente prorrogar el régimen de devolución de tributos a las exportaciones consagrado por el Decreto Nº 558/994 antes citado, así como las devoluciones de tributos vigentes a la fecha.

II) conveniente, asimismo, modificar el monto de la devolución de impuestos indirectos respecto de alguno de los productos previstos por el Decreto Nº 393/991, derogando a partir del 1º julio de 1996 el régimen consagrado por dicho Decreto.

 ATENTO: A lo expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:


Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1996 la vigencia de los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones fijadas por el Decreto Nº 101/995 de 24 de febrero de 1995 y Decreto Nº 219/995 de 14 de junio de 1995.


 Artículo 2

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995, lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 10/995 de 10 de enero de 1995.


Artículo 3

Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de 1991, estableciéndose que el monto del beneficio previsto en dicho artículo no podrá exceder en ningún caso el 6% (seis por ciento) sobre el valor FOB de exportación.

 Dicha modificación se aplicará a las operaciones de exportación registradas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996.


Artículo 4

Los beneficiarios de la bonificación creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, podrán optar por dicho régimen o por el establecido en el Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de 1991, no pudiendo acumularse los beneficios previstos en cada uno de dichos regímenes.

Lo dispuesto en este artículo regirá respecto de las operaciones de exportación registradas a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto.


Artículo 5

Derogado por el art. 1° del Decreto N° 271/996 de 30/6/996


Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.


Artículo 7

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc

 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI

Publicación : 10/7/995