Montevideo, 29 de diciembre de 1999.
VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: que la tipificación de calidad favorece el entendimiento entre compradores y vendedores, evita engaños y fraudes, y contribuye a mejorar la transparencia y las condiciones de acceso al mercado;
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, sustitutivo del Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911 y a la opinión favorable de la Dirección General - Área Defensa del Consumidor,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Adóptase para el comercio de kiwis (Actinidia chinensis (Planch.) o Actinidia deliciosa (A. Chev., C.F., Llang y A. R. Ferguson), la norma de identidad y calidad que se anexa al presente y forma parte del mismo.
Artículo 2
A los efectos del control de las importaciones de kiwis serán de aplicación los Arts 1, 3, 10, 12 y 14 del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988, así como el Art. 11 del citado decreto con la modificación introducida por el Art. 2º del decreto Nº 355/990, de 8 de agosto de 1990.
Artículo 3
El presente decreto regirá a partir de su publicación en un diario de circulación nacional.
Artículo 4
Comuníquese, y cumplido archívese.
SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
Publicación: 10/1/000