Montevideo, 26 de agosto de 1981.
VISTO: la gestión presentada por la firma "D. Mantero y Cía. S.A.", a los fines que se indicarán.
RESULTANDO: I) Por decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, se exoneró de gravámenes la importación de distintos insumos agropecuarios entre los cuales se incluyó el alambrón de SAE 1008/1010, 1030 y 1045/1055, con destino a la elaboración de alambres galvanizados para uso agropecuario;
II) En la oportunidad, la firma "D. Mantero y Cía. S.A.", solicita se extienda dicha exoneración a los alambrones de carbonos hasta SAE 1065 inclusive, dado que con los mismos se producen alambres ovalados galvanizados de mayor resistencia y durabilidad, inexistentes en plaza, los que son indicados para cercas de mayor seguridad;
III) Consultado el Ministerio de Industria y Energía se expidió por intermedio de la Dirección Nacional de Industrias, en el sentido de que la inclusión que se solicita se halla justificada en razón a la inexistencia en plaza de los alambres ovalados galvanizados de gran resistencia que permite una mayor tensión en el estiramiento;
IV) Se oyó a la Oficina de Asesores y a la División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma favorable.
CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma solicitada por la firma interesada.
ATENTO: a lo dispuesto por las leyes 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 14.189 de 30 de abril de 1974, 14.629, de 5 de enero de 1977 y decretos del 13 de agosto de 1941 y 125/977, de 2 de marzo de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Artículo que dio nueva redacción al art. 1° literal e) del Decreto N° 194/979 de 30/3/979
Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
Publicación: 8/9/981