Decreto N°427/995

Fecha: 19/09/2011
Numero: 427/995
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 29/11/1995

 

Montevideo, 29 de noviembre de 1995.

 

VISTO: I) lo dispuesto por el literal k) del numeral 1º del artículo 17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991 que exonera del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos, y establece que estará asimismo exento el material educativo, disponiendo que el Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del material educativo.

II) lo dispuesto por el artículo 8º, literal c), apartado 1º de la Ley Nº 15.913 (Ley del Libro) que establece que la importación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo, estará exonerada de proventos, precios portuarios y de todo tributo, incluido recargos, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasas Consulares y cualquier otro aplicable en ocasión de la importación.

 

CONSIDERANDO: I) que ambas disposiciones han sido reglamentadas en forma diferente en lo que tiene relación con el material educativo (artículo 20º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 y artículo 3º del Decreto Nº 265/989 de 6 de junio de 1989).

II) que es conveniente en lo pertinente uniformizar ambas disposiciones, contemplando el avance tecnológico producido en el ámbito de la difusión de la cultura.

III) que el Decreto Nº 350/995 de 20 de setiembre de 1995 contiene conceptos que pueden inducir a error, por lo que es necesario precisarlos.

 

ATENTO: a lo expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Artículo que le dio nueva redacción al art. 20 del Decreto N° 39/990 de 31/1/990, posteriormente derogado por el art. 168 del Decreto N° 220/998 de 12/8/998

 

Artículo 2

Artículo que dio nueva redacción al art. 3 del Decreto N° 265/989 de 6/6/989

 

Artículo 3

Derógase el decreto Nº 350/995 de 20 de setiembre de 1995.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN

 

Publicación: 14/12/995