Montevideo, 16 agosto de 2001.
VISTO: el Decreto Nº 279/001, de17 de julio de 2001.
RESULTANDO: que el mismo fija en 0% el recargo mínimo a que aluden los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para las importaciones de determinados bienes de capital.
CONSIDERANDO: que corresponde determinar la fecha hasta la cual regirá lo dispuesto en el mencionado Decreto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Lo dispuesto en el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001, regirá hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ
Publicación: 27/8/001