Montevideo, 24 de mayo de 1994.
VISTO: estos antecedentes por los cuales Pamer Papelera Mercedes S.A. solicita se exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de cajas de cartón corrugado y materias primas para su elaboración, con destino al envasado de productos hortícolas y frutícolas en su estado natural.
RESULTANDO: I) que este tipo de empaque tiene importantes ventajas, entre las que se destaca la que se relaciona con la sanidad vegetal, pues al no ser reutilizables, no vuelven del mercado central de concentración y dispersión al predio del productor rural, revirtiendo agentes contaminantes sobre el área de producción, y en definitiva, sobre el consumidor final. Otra ventaja es la mayor facilidad de transporte para su uso y almacenamiento en el predio rural, con el consiguiente abaratamiento del costo del flete para el productor.
II) que la Dirección General Impositiva informa que las citadas cajas de cartón constituyen por su uso y destino un insumo agropecuario y que en el texto del presente decreto debe incluirse el destino exclusivo de las cajas, llevando además impreso el nombre común del producto que contienen con un rótulo en lugar bien visible: "Uso exclusivo para frutas Dcto...",
"Uso exclusivo para hortalizas Dcto..." según sea el envase de fruta u hortaliza.
CONSIDERANDO: I) que el literal J) del numeral 1º del artículo 17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.
II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de fecha 31 de enero de 1990 reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella incluidos.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979 y en el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, cajas de cartón corrugado y materias primas para su elaboración.
Artículo 2
Las mencionadas cajas deben incluir su destino exclusivo y deben llevar impreso el nombre común del producto que contienen, además, el rótulo en lugar bien visible "Uso exclusivo para frutas Dcto...", "Uso exclusivo para hortalizas Dcto..." según sea el envase de fruta u hortaliza.
Artículo 3
Comuníquese, notifíquese y archívese.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GONZALO CIBILS
Publicación : 2/6/994