Decreto N°328/991

Fecha: 19/09/2011
Numero: 328/991
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 21/06/1991

 Montevideo, 21 de junio de 1991.


VISTO: la necesidad de simplificar las gestiones de los particulares en la importación de mercaderías de origen vegetal, sin desmedro de los contralores encomendados a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola.


RESULTANDO: I) Que de acuerdo con las normas reglamentarias actualmente vigentes el Banco de la República Oriental del Uruguay no da trámite a ninguna denuncia de importación de mercadería vegetal que carezca de AFIDI por lo cual los importadores deben presetar la solicitud de AFIDI previo a la denuncia de importación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.


CONSIDERANDO: que es intención del Poder Ejecutivo facilitar la gestión de los agentes privados, mejorando de ese modo las condiciones de producción de la economía nacional.


ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones, instituido por resolución 373/991, de 28 de mayo de 1991,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1

Las mercaderías de origen vegetal deberán cumplir con todas las exigencias de carácter fitosanitario que estén dispuestas para cada producto por las autoridades sanitarias.

 

Artículo 2

A los efectos de evaluar con anticipación los posibles riesgos fitosanitarios y adoptar en cada caso las medidas que correspondan, los importadores de mercadería de origen vegetal deberán declarar a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, antes de los 5 (cinco) días hábiles previos al arribo de la mercadería, la importación de la misma. El incumplimiento de esta obligación originará el pago de una multa de 1,5 o/oo (uno y medio por mil) sobre el valor CIF con un mínimo de 10 (diez) unidades reajustables.

 

Artículo 3

Los productos que sean considerados de alto riesgo sanitario, deberán solicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo al embarque de la mercadería. La Dirección de Servicios de Protección Agrícola contará para expedirse con un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud respectiva, vencido el cual la mercadería quedará sujeta a la inspección y despacho normales. Los requisitos fitosanitarios dispuestos en el AFIDI, deberán estar contenidos en el certificado fitosanitario de origen. Las listas de productos y orígenes de alto riesgo serán publicadas en dos diarios de la capital y actualizadas en la medida que la variación en las condiciones fitosanitarias lo impongan.

 

Artículo 4

Deróganse los decretos 89/986, de 5 de febrero de 1986 y 854/988, de 15 de diciembre de 1988.

 

Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en dos diarios de la capital.

 

Artículo 6

Comuníquese, etc.

 

LACALLE HERRERA - GUSTAVO FERRES - ENRIQUE BRAGA SILVA


Publicación : 16/7/991