Declaró aplicable en el derecho interno la Resolución MERCOSUR 20-05
Montevideo, 12 de noviembre de 2007.
VISTO: la resolución No. 20/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento denominado "Obligatoriedad de Comunicación entre los Estados Partes del MERCOSUR referente a Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes";
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 38º del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Dirección General de la Salud, por la División Productos de Salud y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Obligatoriedad de Comunicación entre los Estados Partes del MERCOSUR referente a Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
Artículo 2
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - MARTIN PONCE DE LEON
Publicación : 20/11/007
RESOLUCIÓN 20/05 GRUPO MERCADO COMÚN
DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR REFERENTE A PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.
Declarada aplicable al Derecho interno por Decreto N° 430/007
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: El estado de avance en el intercambio de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que se comercializan a través del sistema de reconocimiento mutuo entre los Estados Partes.
Que resulta necesario acordar la obligatoriedad de comunicación entre los Estados Partes, de los informes referentes a Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes retirados del mercado por falta de calidad, adulteración o falsificación, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan otras medidas cautelares, por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Que este accionar permitirá la adopción de medidas que tiendan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1
Será obligatorio para cada Estado Parte comunicar a los restantes sobre los informes referentes al retiro del mercado de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que se comercializan en los Estados Partes por falta de calidad, productos adulterados o falsificados, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan medidas cautelares por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Artículo 2
El informe mencionado en el Artículo 1 se implementará enviando a los Estados Partes copia de la decisión donde consten las medidas cautelares impuestas.
Artículo 3
Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT/Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA / Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS
Uruguay: División Productos para la Salud - Ministerio de Salud Pública-MSP
Artículo 4
La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes y al comercio entre ellos.
Artículo 5
Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 09/VI/06.
LVIII GMC - Asunción, 09/VI/05