Montevideo, 29 de junio de 2007.
VISTO: Las actuales alícuotas del 2.50% aplicable por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y del 2% aplicable por concepto de tasa consular al valor CIF de los bienes importados.
CONSIDERANDO: Procedente fijar las alícuotas que por los referidos conceptos regirán a partir del 1º de julio de 2007.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 1% (uno por ciento) a partir del 1º de julio de 2007, la alícuota de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Dicha alícuota regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2
Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados en 2%, la que regirá desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.
En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 54/009 de 26/1/009
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA B. HERRERA - JORGE LEPRA - JOSE
MUJICA
Publicación : 9/7/007