Montevideo, 29 de diciembre de 1995.
VISTO: el Decreto Nº 334/995 de 7 de setiembre de 1995, que fija un precio mínimo de exportación aplicable a la importación de azúcar refinado.
CONSIDERANDO: la procedencia de incluir en dicha fijación la importación de azúcar refinado que ingresa por el item NAM 1701.91.00.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese la importación de azúcar refinado (Item NAM 1701.91.00), en la fijación de precio dispuesta por el artículo 1 del Decreto Nº 334/995 de 7 de setiembre de 1995.
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.
Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI
Publicación: 17/1/996