Montevideo, 30 de junio de 2003.
VISTO: el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar derechos específicos para determinados productos aplicables, inclusive, al comercio intra-zona, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
RESULTANDO: que mediante el Decreto Nº 2/003, de 2 de enero de 2003, se dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto a que alude el Visto, hasta el 30 de junio de 2003 y se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar con carácter excepcional, derechos específicos a productos no comprendidos en el Decreto que se prorroga.
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con las actuales circunstancias, prorrogar las mencionadas facultades.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 16 de diciembre de 1959, literal A) del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse las facultades otorgadas al Ministerio de Economía y Finanzas por los artículos 1º del Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002 y 2º del Decreto Nº 2/003, de 2 de enero de 2003, para fijar derechos específicos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ATCHUGARRY - OPERTTI - BORDABERRY - AGUIRREZABALA
Publicación: 4/7/003