Montevideo, 14 de octubre de 2009.
VISTO: la ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007 que crea el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria que grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores, la afectación al uso propio para manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores artesanales de conformidad a lo dispuesto por el Art. 7º de la ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007;
II) el artículo 1º del decreto Nº 122/009, de 9 de marzo de 2009 fija el valor de la prestación pecuniaria vigente a partir del 1º de marzo de 2009 en $ 0,11 (once centésimos de pesos uruguayos);
III) el artículo 7º de la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;
IV) la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha determinado el valor del precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el monto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de dicho precio, según lo establecido en el Art. 7º de la ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007;
CONSIDERANDO: I) que la cotización del dólar interbancario comprador al 30 de enero de 2009 se situó en $ 22,700 (veintidós pesos uruguayos con setecientos milésimos) por dólar;
II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2009 se situó en $ 23,250 (veintitrés pesos uruguayos con doscientos cincuenta milésimos) por dólar;
III) que correspondiendo proceder a la actualización del monto de la retención mencionada que regirá hasta el 28 de febrero de 2010, no corresponde efectuar reajuste del valor actual;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase a partir del 1º de setiembre de 2009 el monto de la prestación pecuniaria establecido por el decreto Nº 122/009, de 9 de marzo de 2009, de $ 0,11 (once centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida.
Artículo 2
Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión que se presenta en Anexo y que forma parte del cuerpo de este decreto.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC
Publicación: 22/10/009