Decreto N° 393/990

Fecha: 19/09/2011
Numero: 393/990
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 27/08/1990

Montevideo, 27 de agosto de 1990.


VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección de Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.


RESULTANDO: I) En los mismos se expresa que el uso de productos importados en régimen de admisión temporaria, especialmente ceras y plaguicidas, son usados para preparación y empaque de frutas, sin cumplir con los requerimientos del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977, compitiendo así con los productos de fabricación nacional y presentando un riesgo para el consumidor al no conocerse la composición del principio activo que puedan contener;

II) La normativa en vigor no confiere a la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal, potestades suficientes para reglamentar el uso de los mencionados productos introducidos al país en régimen de admisión temporaria;

III) Consultado el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, organismo que administra el régimen de admisión temporaria, manifiesta que, previa a la autorización de solicitudes de tales productos podría exigirse la certificación técnica de las oficinas responsables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.


CONSIDERANDO: I) Conveniente, por lo tanto, regular y controlar a tenor de las exigencias del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, los productos que se importan,en admisión temporaria,destinados al tratamiento de frutas con destino a la exportación, perfeccionando así el valor de la mercadería en los mercados consumidores en cuanto al control de plaguicidas exigido internacionalmente, como también salvaguardando la salud interna por consumo de saldos no exportables;

II) Se consultó a la Dirección de Asesoramiento Legal y la Dirección de Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las que se expidieron en forma favorable.


ATENTO: a lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168, de la Constitución de la República y a lo establecido en las leyes 3.921, de 28 de octubre de 1911 y 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA:


Artículo 1

Toda persona física o jurídica que gestione la importación, en régimen de admisión temporaria, de productos que incluyan plaguicidas destinados al tratamiento de frutas con destino a la exportación, deberá cumplir, en lo que corresponda, con las normas del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977.

 

Artículo 2

El Ministerio de Industria y Energía, a través del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (L.A.T.U.), no dará trámite a ninguna solicitud de importación en régimen de admisión temporaria de los productos que menciona el artículo precedente, sin la presentación del certificado habilitante emitido por los organismos competentes de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

Artículo 3

Comuníquese, etc.

 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA

SILVA - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO -

JOSE SOLARI

 

Publicación : 10/9/990