Decreto N°263 /000

Adoptó la Resolución 37/99 del Grupo Mercado Común

Fecha: 19/09/2011
Numero: 263/000
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 05/09/2000

Aprueba la Resolución 37/99 del Grupo Mercado Común

 

Montevideo, 5 de setiembre de 2000.

 

VISTO: la resolución Nº 37/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Psicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales;

 

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública;

 

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

Adóptase el "Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Psicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales, establecido por la resolución Nº 37/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

 

Artículo 2

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Artículo 3

Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

HIERRO LOPEZ - HORACIO FERNANDEZ - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION

 

Publicación : 21/9/000

 

RESOLUCIÓN 37/99 

GRUPO MERCADO COMÚN

REGLAMENTO TECNICO SOBRE CONTROLES Y FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICOS A REALIZAR EN ZONAS FRANCAS Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES

Aprobada por Decreto Nº 263/000

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art.ículo 1

Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Sicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales"

 

Artículo  2

Las Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales forman parte del Territorio Nacional, quedando sujetas a las legislaciones sanitarias vigentes en cada Estado Parte.

 

Artículo 3

 Para importar, exportar o reexportar sustancias y medicamentos psicotrópicos y estupefacientes de uso humano y/o veterinario, las empresas y/o establecimientos localizados en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales, necesitan de la Autorización de Importación/Exportación armonizadas por los Estados Parte establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

 

Artículo  4

Las inspecciones realizadas en la Zona Franca y Areas Aduaneras Especiales deberán cumplimentarse de acuerdo a la Guía de Inspecciones armonizada en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

 

Artículo 5

 Los medicamentos y las sustancias a que se refiere el artículo 3, sólo pueden ingresar a los Estados Parte a través de los puntos de entrada y salida establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

 

Artículo 6

Para importar, exportar o reexportar sustancias y medicamentos no enmarcados en la categoría del Artículo 3 de esta Resolución, pero controlados en cualquiera de los Estados Partes, las empresas y/o establecimientos localizados en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales necesitan del Certificado de No Objeción establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema.

 

Artçiculo  7

La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Artículo 8

Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.