Montevideo, 18 de junio de 2003.
VISTO: la necesidad de impulsar, dentro de las actuales restricciones financieras, medidas que coadyuven al proceso de recuperación de la actividad económica.-
RESULTANDO: que el sector exportador enfrenta dificultades en materia de obtención de créditos.-
CONSIDERANDO: que el abatimiento temporal de las alícuotas de los impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del Sistema Financiero, correspondientes a los préstamos destinados a prefinanciar exportaciones, mejora las condiciones para el otorgamiento de los referidos créditos.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3º del Titulo 15 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 25º y 26º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Reducción de tasas para prefinanciación de exportaciones).- Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), aplicables a los préstamos destinados a prefinanciar exportaciones de bienes, que no se encuentren incluidos en el régimen de la Circular Nº 1456 y modificativas del Banco Central del Uruguay.-
Artículo 2
(Monto objeto de la reducción de tasas).- El monto del préstamo sobre el que se aplicará la reducción de tasas no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de la exportación que se prefinancia.- (*)
Artículo 3
(Declaración jurada).- Los exportadores deberán presentar a la entidad acreedora una declaración jurada donde consten los datos de la exportación a financiar en las mismas condiciones que las exigidas por el régimen de la citada Circular 1456.-
Artículo 4
(Plazo máximo de reducción de tasas). La reducción de tasas se aplicará siempre que el periodo transcurrido entre el otorgamiento del préstamo y la fecha de embarque de los bienes exportados no supere los tres meses. Dentro del referido plazo, los sujetos pasivos del Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) aplicarán a los créditos aludidos las tasas reducidas. Si vencido el plazo no se hubiera cumplido con la exportación, los tributos se harán exigibles con aplicación de la tasa general.
En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 397/003 de 1/10/003
A tales efectos, en el mes en que se produjo el vencimiento del plazo, se computará la suma de los saldos a fin de cada mes que hubieran sido objeto de reducción de alícuotas, y se aplicará a tales saldos la diferencia entre la tasa general que les hubiera correspondido y la tasa reducida, no configurándose la infracción a que refiere el articulo 94º del Código Tributario. Igual procedimiento se seguirá en caso de que, habiéndose cumplido la exportación, el monto objeto de reducción de tasas fuese mayor al 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de la exportación. En este caso la diferencia de tasas se aplicará sobre el excedente de dicho 80%.-
Artículo 5
(Responsables sustitutos y agentes de retención).- Lo dispuesto en los artículos precedentes será asimismo aplicable a los exportadores que se financien con préstamos otorgados por personas físicas domiciliadas en el exterior o personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúen en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento. Si se verificaran las hipótesis de incumplimiento a que refiere el artículo 4º, los exportadores procederán a la liquidación del tributo en igual forma que la dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo, en su condición de responsables sustitutos y agentes de retención del IMABA e ICOSIFI respectivamente.-
Artículo 6
La reducción de tasas a que refiere el presente decreto se aplicará a los préstamos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2003.-
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.-
HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY
Publicación : 26/6/003