Montevideo, 13 de junio de 1990.
VISTO: las gestiones realizadas a fin de que se incluyan las materias primas para la elaboración de inoculantes, dentro de los incisos comprendidos por el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979.
RESULTANDO: I) Por el citado decreto se exoneran de determinados gravamenes a las importaciones de distintos insumos agropecuarios, entre ellos a los inoculantes;
II) En las gestiones de que se trata, se solicita la inclusión de las materias primas para la elaboración de inoculantes en el inciso d) del artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979;
III) Las oficinas técnicas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas, se pronunciaron en forma favorable;
CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables incluir a las materias primas destinadas a la elaboración de inoculantes dentro de los insumos comprendidos por el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Artículo que dio nueva redacción al art. 1° literal d) del Decreto N° 194/979 de 30/3/979
Artículo 2
Dese cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA
SILVA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA
Publicación : 3/7/990