Montevideo, 11 de julio de 2002.
VISTO: lo dispuesto por el Art. 16º del decreto Nº 426/994, de 20 de setiembre de 1994 y Nº 263/997, de 6 de agosto de 1997, reglamentarios de la ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, y la ley Nº 13.383, de 29 de diciembre de 1969 y sus reglamentaciones;
RESULTANDO: I) por la primera de las normas citadas precedentemente se establecen los requisitos y procedimientos para la gestión de otorgamiento de cese de bandera nacional a los buques mercantes;
II) por el segundo de los decretos mencionados se modifica el Art. 1º del decreto Nº 426/994 relacionado con el ámbito de aplicación de la ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, disponiéndose que la misma es también aplicable a los buques pesqueros a los efectos de su abanderamiento y cese de bandera;
CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DI.NA.R.A) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el Organismo técnico especializado que tiene a su cargo todas aquellas actividades relacionadas con los recursos acuáticos, percibiendo de los administrados determinadas tasas por el cumplimiento de las mismas;
II) conveniente, para el caso de los buques pesqueros de bandera nacional, establecer a título expreso, basado en lo mencionado precedentemente, el requerimiento del certificado de libre de obligaciones con la DINAR.A. toda vez que se solicite el cese de bandera, como forma de proteger los intereses del Organismo en cuanto a la percepción de las obligaciones que le corresponden;
ATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, Art. 16º del Dec. Nº 426/994, de 20 de setiembre de 1994, decreto Nº 263/997, de 6 de agosto de 1997, ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y sus reglamentaciones y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Para el caso de titulares de buques pesqueros de bandera nacional, se deberá solicitar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos el certificado de libre de obligaciones con el Organismo, previo a la iniciación del procedimiento para el cese de su bandera ante la autoridad competente.
Artículo 2
La autoridad competente deberá preceptivamente requerir dicho certificado al solicitante, sin el cual éste no podrá dar trámite a la gestión expresada en el artículo primero del presente decreto.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE - GONZALO GONZALEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES
- ALVARO ALONSO
Publicación : 16/7/002