Decreto Nº 267/999

Aprobó Resolución del Grupo Mercado Común Nº 122/996

Fecha: 19/09/2011
Numero: 267/999
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 08/09/1999

Aprobó Resolución del Grupo Mercado Común Nº 122/996

 

Montevideo, 8 de setiembre de 1999.


 

VISTO: la Resolución Nº 122/996 del Grupo Mercado Común, adoptada en su XXIV Reunión en la ciudad de Fortaleza (República Federativa del Brasil) el 13 de diciembre de 1996, referente al Tratamiento Aduanero para la circulación en los países del MERCOSUR de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los Organos competentes.-


CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- referente a la aplicación interna de las normas emanadas de los Organos del MERCOSUR.-

 II) que es necesario adoptar las medidas correspondientes para la incorporación al Derecho Interno de las normas contenidas en la Resolución referida en el Visto, para su vigencia y debida difusión.-

 

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 DECRETA:


Artículo 1

Poner en vigencia la norma referente al Tratamiento Aduanero para la circulación en los países del MERCOSUR de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los Organos competentes, aprobada por Resolución del Grupo Mercado Común Nº 122/996, de 13 de diciembre de 1996, que se adjunta como anexo al presente Decreto.-


Artículo 2

La Dirección Nacional de Aduanas adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la operativa dispuesta por la Resolución y coordinará con las distintas reparticiones de la Administración Pública las acciones que correspondan a sus competencias.-


Artículo 3

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40º del Protocolo de Ouro Preto, comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.-


Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-

 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - DIDIER OPERTTI - YAMANDU FAU

Publicación : 15/9/999

 

 

Aprobado/a por Decreto Nº 267/999

 

 

RESOLUCIÓN 122/96

GRUPO MERCADO COMÚN

 

   TRATAMIENTO ADUANERO PARA LA CIRCULACIÓN EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR DE BIENES INTEGRANTES DE PROYECTOS CULTURALES APROBADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Propuesta Nº14/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur, y la Recomendación Nº 42/96 del Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

 

CONSIDERANDO: La importancia de facilitar la circulación de bienes que formen parte de proyectos culturales, como forma de fortalecer la integración cultural en el Mercosur.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:

 

Artículo  1

Aprobar la norma relativa al "Tratamiento Aduanero para la Circulación, en los Países del Mercosur, de Bienes Integrantes de Proyectos Culturales Aprobados por los Organismos Competentes", que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Artículo  2 

La presente Resolución entrará en vigencia el 1/4/97.

 

  XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96


 

TRATAMIENTO ADUANERO PARA LA CIRCULACION EN LOS PAISES DEL MERCOSUR, DE BIENES INTEGRANTES DE PROYECTOS CULTURALES APROBADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES

 

ArtÍculo 1

Los bienes de propiedad de persona, organismo o entidad pública o privada de los Estados Partes del Mercosur, que sean destinados a la exhibición o utilización en eventos culturales aprobados por el organismo cultural, a nivel nacional, de un Estado Parte, tendrán el tratamiento aduanero establecido en la presente norma.

 

Artículo  2

El pedido para circulación de bienes que integren un proyecto cultural deberá ser previamente aprobado por el organismo cultural competente del Estado Parte de salida, por intermedio del funcionario habilitado, en Declaración formulada por el interesado, conforme modelo constante en el Anexo I.

 

Artículo  3

Los bienes sujetos a la presente norma serán identificados con el Sello Mercosur Cultural, establecido para tal fin.

 

Artículo 4 

La circulación de los bienes, de un Estado Parte al otro, será hecha en base en la Declaración a que se refiere el artículo 2º, siendo considerados en régimen de exportación temporaria y de admisión temporaria, en el Estado Parte de salida y en el Estado Parte de entrada, respectivamente, por el plazo previsto para la ejecución del proyecto.

 

Artículo 5 

La autorización para la circulación será hecha por la Aduana de salida, mediante procedimiento sumario, dispensada la constitución de garantía o la exigencia de otras formalidades aduaneras, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a las demás Aduanas para verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en esta norma.

 

Artículo  6

Cuando la naturaleza de los bienes lo exija, su liberación, en el Estado Parte de destino, quedará condicionada a la previa manifestación del organismo competente.

 

Artículo  7

La verificación física realizada en origen debe realizarse en el lugar donde se encuentren los bienes y, en el Estado Parte de destino, en el lugar donde será realizado el evento.

 

Artículo  8

Para los controles pertinentes, los organismos culturales competentes encaminarán a la administración central aduanera de su respectivo Estado Parte, ficha de registro de firma de las personas responsables por la confirmación, en la Declaración, de la aprobación de proyectos culturales.

 

Artículo 9

A las infracciones aduaneras resultantes del no cumplimiento de lo establecido en esta norma se aplican las penalidades previstas vigentes en el Estado Parte en que fueran cometidas.