Montevideo, 16 de noviembre de 2000.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 3º a 5º del Decreto Nº 296/000, de 11 de octubre de 2000.
RESULTANDO: I) que las disposiciones referidas establecen un régimen de contralor para los cigarrillos nacionales que se remiten con destino a Depósitos Fiscales Unicos de Rivera y Chuy, Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, con vigencia a partir del día 17 de noviembre del corriente año.
II) que dicho régimen prevé las características de identificación que deberá poseer la referida mercadería.
CONSIDERANDO: que corresponde regular la situación referida a los bienes que, al 17 de noviembre de 2000, se encuentran en existencia en los establecimientos antes referidos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los titulares de los Free Shops de Rivera y Chuy, de las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y de las que funcionan en el régimen de Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva declaración jurada de las existencias de cigarrillos nacionales sin la identificación prevista por el artículo 4º del Decreto 296/000, de 11 de octubre de 2000, a la fecha de vigencia del mismo, dentro del plazo de 20 días a contar desde la fecha de publicación de este Decreto.
Artículo 2
La comercialización de los cigarrillos declarados deberá realizarse en forma previa a la de los bienes que luzcan la identificación señalada en el artículo anterior.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION
Publicación : 17/11/000