Montevideo, 13 de agosto de 2003.
VISTO: el Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982.
RESULTANDO: que por dicha norma se estableció un régimen arancelario general para la importación de bienes de capital.
CONSIDERANDO: conveniente hacer extensivo dicho régimen arancelario, a determinado instrumental médico que se utiliza en operaciones que se realizan en el ámbito de Institutos de Medicina Altamente Especializada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese a los instrumentos para la realización de operaciones de implantes de prótesis de rodilla que ingresan por el ítem NCM 9018.90.99.30, el régimen arancelario general para la importación de bienes de capital, establecido por el Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982.
Artículo 2
Dese cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO VALLES - JUAN BORDABERRY -
MILTON PESCE
Publicación : 20/8/003