Montevideo, 17 de julio de 2001.
VISTO: los Decretos Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y Nº 649/992, de 28 de diciembre de 1992.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 564/994, de 29 de diciembre de 1994 y sus modificativos, los bienes que tributan como Tasa Global Arancelaria el Arancel Externo Común, son aquellos que a la fecha de dicho Decreto se encontraban sujetos al régimen general de importación.-
II) que se entiende necesario reducir el nivel arancelario vigente de los bienes de capital, a efectos de estimular las inversiones destinadas a mejorar la capacidad productiva y preservar las relaciones de competencia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 0% el recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para las importaciones de los bienes incluidos en el Anexo que forma parte de este Decreto.-
Artículo 2
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO
GONZALEZ
Publicación : 24/7/001