Decreto Nº 279/001

Fecha: 20/09/2011
Numero: 279/001
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 17/07/2001


Montevideo, 17 de julio de 2001.


 

VISTO: los Decretos Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y Nº 649/992, de 28 de diciembre de 1992.-


CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 564/994, de 29 de diciembre de 1994 y sus modificativos, los bienes que tributan como Tasa Global Arancelaria el Arancel Externo Común, son aquellos que a la fecha de dicho Decreto se encontraban sujetos al régimen general de importación.-

II) que se entiende necesario reducir el nivel arancelario vigente de los bienes de capital, a efectos de estimular las inversiones destinadas a mejorar la capacidad productiva y preservar las relaciones de competencia.-

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 DECRETA:



Artículo 1

Fíjase en 0% el recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para las importaciones de los bienes incluidos en el Anexo que forma parte de este Decreto.-

 

Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO

GONZALEZ

 

 

Publicación : 24/7/001