Montevideo, 9 de octubre 1996.
VISTO: la autorización conferida a la Dirección Nacional de Aduanas en el artículo 179º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
RESULTANDO: I) que corresponde actualizar los precios fijados oportunamente para los formularios de declaración de operaciones aduaneras, los precintos y los análisis químicos, en función de la variación de sus costos.
II) que asimismo, corresponde fijar el precio de los informes técnicos y publicaciones en materia aduanera que se realicen con fines de divulgación.
CONSIDERANDO: que de acuerdo al inciso 3º de la norma citada, los precios a cobrar se determinarán de conformidad con el régimen general establecido en la Ley, incluyendo además de la recuperación integral del costo, el beneficio asociado.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 1,7 U.R. (una Unidad Reajustable con siete décimas) el precio de los informes técnicos y de los análisis químicos, excluida la extracción de muestras.
Artículo 2
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 0,05 U.R. (cinco centésimas de Unidad Reajustable) el precio de cada precinto común numerado y a 0,20 U.R. (veinte centésimas de Unidad Reajustable) el precio de cada precinto de seguridad numerado.
Artículo 3
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 0,01 U.R. (una centésima de Unidad Reajustable) el precio de cada una de las vías de los formularios necesarios para efectuar la declaración de las operaciones aduaneras.
Artículo 4
Tratándose de publicaciones, el precio en el equivalente a moneda nacional oscilará entre 0,008 U.R. (ocho milésimas de Unidad Reajustable) y 0,004 U.R. (cuatro milésimas de Unidad Reajustable) por página, en función del tiraje y cantidad de páginas del ejemplar a publicar.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Publicación : 16/10/996