Decreto Nº 280/003

Fecha: 20/09/2011
Numero: 280/003
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 09/07/2003


Montevideo, 9 de julio de 2003.


 

VISTO: la necesidad de prever un control de carácter aduanero que coadyuve al efectivo cumplimiento de la reglamentación de seguridad y calidad de los materiales y dispositivos eléctricos;

 

RESULTANDO: I) que el artículo 3º numeral 2) de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 cometió a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), el dictado de los reglamentos en materia de seguridad y calidad de los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar;

II) que en ejercicio de dicha competencia, la UREE, aprobó el Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión, en el que se establece que el equipamiento de estas características que se comercialice en el país deberá cumplir con requisitos esenciales de seguridad que se detallan, previéndose el dictado de normas similares que contemplen otros tipos de equipamiento eléctrico;

III) que una parte del equipamiento eléctrico que se comercializa en el país es de carácter importado;

 

CONSIDERANDO: I) conveniente prever una instancia de control aduanero del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la reglamentación;

 II) que a la Dirección Nacional de Aduanas compete la verificación y contralor de las distintas operaciones aduaneras, siendo obligatorio el cumplimiento de las disposiciones de carácter aduanero o no, en la introducción o salida por fronteras y la movilización por territorio aduanero, de mercaderías, equipajes y medios de transporte;

 III) que los cometidos de la UREE fueron asignados a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), que la sustituye, creada por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;

 

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 1º y 11 del Código Aduanero;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:


Artículo 1

La Dirección Nacional de Aduanas solo dará trámite a las solicitudes de importación de equipamiento eléctrico sujeto a reglamentación de seguridad y calidad, dictada por la UREE o la URSEA, en su caso, previa acreditación del cumplimiento de dicha reglamentación.

A tales efectos la URSEA remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas los listados del equipamiento incluido en las reglamentaciones de seguridad y calidad, que será sujeto a contralor. Asimismo, la URSEA emitirá la constancia de cumplimiento respectiva, que deberá presentarse a la Dirección Nacional de Aduanas, conjuntamente con la solicitud de importación.


Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

 

BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY

 

 

Publicación : 16/7/003