Montevideo, 18 de noviembre de 1998.
VISTO: el Decreto Nº 253/998, de 16 de setiembre de 1998.-
RESULTANDO: que por el mismo se establecieron los montos de las garantías que deben constituir los Agentes Marítimos y de Aeronavegación y los Proveedores Marítimos.-
CONSIDERANDO: conveniente determinar una prórroga en el plazo establecido para la constitución de las garantías.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prórrogase hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 253/998, de 16 de setiembre de 1998, para la constitución de las garantías por parte de los Agentes Marítimos y de Aeronavegación y los Proveedores Marítimos.-
Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.-
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Publicación : 26/11/998