Montevideo, 27 de diciembre de 1982.
VISTO: el decreto del día de la fecha, por el cual se fijan las tasas globales arancelarias, a regir a partir del 1º de enero de 1983.
CONSIDERANDO: necesario establecer un régimen arancelario general para la importación de bienes de capital.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959; 524 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derogado por el art. 3 del Decreto N° 548/003 de 31/12/003
Artículo 2
Derogado por el art. 3 del Decreto N° 548/003 de 31/12/003
Artículo 3
Las diferentes partes, piezas sueltas y accesorios que se importen conjuntamente con los bienes de capital, hasta un 5% del valor CID, de éstos, tributarán la tasa global arancelaria que a dichos bienes corresponda, sin perjuicio de lo establecido en convenios, acuerdos o negociaciones suscritos por el país.
Artículo 4
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
Publicación: 30/12/982