Decreto N°479/982

Fecha: 20/09/2011
Numero: 479/982
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 27/12/1982

 

Montevideo, 27 de diciembre de 1982.

 

VISTO: el decreto del día de la fecha, por el cual se fijan las tasas globales arancelarias, a regir a partir del 1º de enero de 1983.

 

CONSIDERANDO: necesario establecer un régimen arancelario general para la importación de bienes de capital.

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959; 524 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Derogado por el art. 3 del Decreto N° 548/003 de 31/12/003

 

Artículo 2

Derogado por el art. 3 del Decreto N° 548/003 de 31/12/003

 

Artículo 3

Las diferentes partes, piezas sueltas y accesorios que se importen conjuntamente con los bienes de capital, hasta un 5% del valor CID, de éstos, tributarán la tasa global arancelaria que a dichos bienes corresponda, sin perjuicio de lo establecido en convenios, acuerdos o negociaciones suscritos por el país.

 

Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

 

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

 

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA

 

Publicación: 30/12/982