Montevideo, 20 de agosto de 2007.
VISTO: el Decreto 473/006de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que la empresa Fanaprhu S.A., en su calidad de productora doméstica de las partidas arancelarias 0408.99.00.00 y 0408.91.00.00, solicitó la fijación de un arancel a las importaciones originarias de la República Argentina de dichos productos, al amparo de lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º) del Decreto 473/006;
II) que el solicitante ha demostrado que se configuran las condiciones previstas en el Artículo 3º del mencionado Decreto;
CONSIDERANDO: I) que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Artículo 8º del Decreto 473/006 citado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para los productos originarios de la República Argentina correspondientes a las siguientes partidas arancelarias:
NCM Arancel
0408.99.00.00 10%
0408.91.00.00 10%
Artículo 2
Incorpórense ambas posiciones arancelarias y sus correspondientes aranceles al Anexo II (Productos cuyas exportaciones, o las de sus insumos principales, están sujetas en la República Argentina a una tasa de retención mayor o igual al 10%) del Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - JOSE
MUJICA
Publicación : 14/9/007