Decreto N°432/009

Fecha: 20/09/2011
Numero: 432/009
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 22/09/2009

Montevideo, 22 de setiembre de 2009.


VISTO: el Decreto Nº 155/009, de 19 de marzo de 2009.


RESULTANDO: I) que la referida norma suspendió por el plazo de ciento ochenta días el requisito establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 487/997, de 31 de diciembre de 1997, que dispone que no se aplicará el régimen de devolución de tributos a las exportaciones a los productos que incorporen insumos importados cuyo valor CIF exceda el 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de aquellos productos.

II) que se mantienen subsistentes los fundamentos que determinaron la referida suspensión.


CONSIDERANDO: que es conveniente en consecuencia disponer la prórroga del Decreto Nº 155/009 por el plazo de ciento ochenta y días.


ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA:


Artículo 1

Prorrógase por el plazo de ciento ochenta días la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 155/009, de 19 de marzo de 2009 para las exportaciones realizadas a partir del 19 de setiembre de 2009.


Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

 

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC - ERNESTO AGAZZI


Publicación : 30/9/009