Montevideo, 22 de setiembre de 2009.
VISTO: el Decreto Nº 155/009, de 19 de marzo de 2009.
RESULTANDO: I) que la referida norma suspendió por el plazo de ciento ochenta días el requisito establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 487/997, de 31 de diciembre de 1997, que dispone que no se aplicará el régimen de devolución de tributos a las exportaciones a los productos que incorporen insumos importados cuyo valor CIF exceda el 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de aquellos productos.
II) que se mantienen subsistentes los fundamentos que determinaron la referida suspensión.
CONSIDERANDO: que es conveniente en consecuencia disponer la prórroga del Decreto Nº 155/009 por el plazo de ciento ochenta y días.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el plazo de ciento ochenta días la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 155/009, de 19 de marzo de 2009 para las exportaciones realizadas a partir del 19 de setiembre de 2009.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.
RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC - ERNESTO AGAZZI
Publicación : 30/9/009