Decreto N°435/008

Fecha: 20/09/2011
Numero: 435/008
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 16/09/2008

 Montevideo, 16 de setiembre de 2008.

 

VISTO: la Ley Nº 18.100 de 23 de febrero de 2007 que crea el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;


RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria que grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores, la afectación al uso propio para manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores artesanales de conformidad a lo dispuesto por el Art. Nº 7 de la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007;

II) que el artículo 1º del Decreto Nº 138/008 de 29 de febrero de 2008 fija el valor inicial de la prestación pecuniaria en $ 0.10 (diez centésimos de pesos uruguayos);

III) que el artículo 7º de la Ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;

IV) que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el monto máximo de la prestación pecuniaria, y que éste no sobrepasa el 3.5% de dicho precio, según lo establecido en el Art. 7 de la ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007;


CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1º de setiembre de 2008, la que regirá hasta el 28 de febrero de 2009;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2008 se situó en $ 21.026 (veintiún pesos con veintiséis centésimos) por dólar;

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2008 se situó en $ 19.195 (diecinueve pesos con ciento noventa y cinco centésimos) por dólar;


ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2008 en $ 0.09 (nueve centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la Ley Nº 18.100 de 23 de febrero de 2007.

 

Artículo 2

Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión que se presenta en el Anexo y que forma parte del cuerpo de este Decreto.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

 

 TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ


Publicación : 23/9/008