Modificó art. 6º del Decreto 324/964 de 27/8/964
Montevideo, 30 de setiembre de 1991.
VISTO: estos antecedentes por los cuales el Jockey Club de Montevideo solicita sea prorrogado el plazo establecido por el Decreto 81/973 de 25 de enero de 1973.
RESULTADO: I) Que el decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la exportación temporaria de caballos de carrera por el término de noventa días;
II) Que, posteriormente, el decreto 81/973 de 25 de enero de 1973, extendió el referido plazo a ciento ochenta días;
III) Que expresa la gestionante que el período establecido en la actualidad (180 días) resulta sumamente exiguo para un caballo de entrenamiento (Pura Sangre) y que, por otra parte, las disposiciones vigentes en la República Argentina autorizan a permanecer en régimen de admisión temporaria, a los referidos equinos, hasta un plazo de trescientos sesenta y cinco días (un año).
CONSIDERANDO: las causales invocadas y no existiendo inconvenientes desde el punto de vista jurídico, puede accederse a extender el plazo referido.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 6 del decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964, con el texto dado por el decreto 81/973 de 25 de enero de 1973, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 6. Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la exportación temporaria por un año, con carácter de improrrogable, de bienes destinados a manifestaciones deportivas y culturales".
Artículo 2
Comuníquese y archívese.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
Publicación: 3/12/991