Decreto N° 437/981

Fecha: 20/09/2011
Numero: 437/981
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 28/08/1981

Montevideo, 28 de agosto de 1981.


VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas tendientes a prescindir del cobro de aumentos o devoluciones de gravámenes en los permisos de importación cuando los montos sean de escaso valor económico.


RESULTANDO: I) Que los permisos de importación, una vez despachados, originan ajustes en más o menos en el pago de tributos aduaneros;

II) Que en los expedientes de escaso monto, la cifra definitiva a cobrar o a pagar es ínfima.


CONSIDERANDO: I) Que cuando las cantidades provenientes de los ajustes es exigua, el no pago no puede considerarse lesivo para las áreas del Estado;

II) Que es de buena administración dedicar el esfuerzo en la liquidación y el cobro de expedientes que tengan real significación fiscal.


ATENTO: a lo expuesto,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

A partir de la vigencia del presente decreto, en todo trámite de permisos aduaneros, no se cursarán solicitudes de devolución de tributos, ni tampoco la Administración exigirá el pago de diferencias en las liquidaciones definitivas, cuando los montos no superen la suma equivalente a U$S 10,00 (diez dólares americanos) de acuerdo a la cotización oficial del dólar a la fecha de numeración del respectivo permiso.


Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

 

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI

 

 Publicación : 11/9/981