Montevideo, 8 de agosto de 1990.
VISTO: estos antecedentes referidos a la importación de redes de plástico en bobinas para máquinas agrícolas enfardadoras.
CONSIDERANDO: de acuerdo a lo informado por la Dirección de Programación y Política Agropecuaria, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el referido producto constituye por su uso y destino un insumo agropecuario, por lo que recomienda su inclusión en la nómina del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, que exonera de gravamenes a diversos insumos agropecuarios.
ATENTO: a lo informado por la referida Secretaría de Estado, por el Banco de la República Oriental del Uruguay y por la Comisión Asesora creada por el Art. 9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyase en la nómina de bienes establecida en el artículo 1 del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, las "Mallas de 1,2 m de ancho y un largo mínimo de 2.000m, constituído por tiras de polietileno y con gramajes entre 12 y 14 mg 2, aptas para el enfardado de paja y heno".
Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO
RAMOS
Publicación : 21/8/990