Montevideo, 8 de diciembre de 1993.
VISTO: la actual detracción sobre el valor FOB de las exportaciones de ganado ovino en pie.
CONSIDERANDO: conveniente mejorar las condiciones de competitividad en el mercado internacional de dicho rubro de exportación, a través de la exención de la detracción vigente.
ATENTO: a lo dispuesto por el decreto ley 15.360 de 24 de diciembre de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Redúcese a cero por ciento la tasa de detracción aplicable a la exportación de ganado ovino en pie.
Artículo 2
Lo dispuesto en el presente Decreto regirá para los embarques cumplidos a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - GUSTAVO CERSOSIMO - PEDRO SARAVIA
Publicación: 29/12/993