Montevideo, 15 de noviembre de 2002.
VISTO: el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, que estableció requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos bienes originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto Nº 421/002, de 31 de octubre de 2002, que prorrogó hasta el 15 de noviembre la vigencia del Decreto antes mencionado.-
RESULTANDO: que se continúa evaluando la medida.-
CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un período adicional.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5º del Decreto-ley Nº 14.988, de 7 de Enero de 1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2002 la vigencia de los requisitos de financiación de importaciones establecidos por el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, y prorrogados por el Decreto Nº 421/002, de 31 de octubre de 2002.-
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY
Publicación : 21/11/002