Decreto N° 494/990

Fecha: 21/09/2011
Numero: 494/990
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 29/10/1990

 Montevideo, 29 de octubre de 1990.

 

VISTO: el régimen que regula el sector industrial automotriz.


RESULTANDO: que actualmente se importan chasis y carrocerías de vehículos por personas no comprendidas en el referido régimen.


CONSIDERANDO: I) Que dicha situación hace posible a quienes no cumplen con los requisitos establecidos por el decreto 128/1970 de 13 de marzo de 1970, modificativos y concordantes, el armado de vehículos automotores de todo tipo.

II) Que lo anterior está en abierta colisión con el propósito de promover la industria ensambladora nacional, concretado en la declaración de interés nacional contenida en el artículo 436 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970.


III) Que para eliminar esa distorsión, el mecanismo más adecuado es el de restringir la importación de los bienes referidos en el resultando, autorizándola sólo en los casos en que tengan por destino las plantas armadoras.


ATENTO: a lo dispuesto por el literal C) del inciso segundo del artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, la importación de chasis y carrocerías (Código NADI) 87.04 y 87.05) para vehículos automotores, por quienes no estén comprendidos en el capítulo II "De las Industrias Armadoras de Vehículos Automotores" (artículos 2 a 7) del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970.

 

Artículo 2

Las industrias armadoras de vehículos automotores que importen los bienes mencionados en el artículo anterior, serán responsables de que el destino de los mismos sea exclusivamente el de reposición en vehículos ya empadronados y deteriorados por cualquier causa.

 

Artículo 3

Derogado por el art. 1° del Decreto N° 444/992 de 1/9/992

 

Artículo 4

Comuníquese, etc.

 

LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO

GOÑI

 Publicación : 15/11/990