Montevideo, 24 de noviembre de 2009.
VISTO: el Decreto Nº 249/006, de 31 de julio de 2006.
RESULTANDO: I) que la referida norma autorizó a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y/o a las empresas adjudicatarias a realizar el ingreso en admisión temporaria en condiciones especiales, de maquinaria, equipos y todo otro bien requerido para la instalación de aerogeneradores para la incorporación de hasta 10 MW de capacidad eólica y la conexión eléctrica de los mencionados generadores a la red.
II) que el mencionado Ente está en proceso de ampliar dicha inversión en 10 MW.
CONSIDERANDO: que es conveniente conceder a la admisión temporaria de maquinaria y equipo requerida para la instalación de la referida ampliación similares condiciones a las dispuestas para la inversión original.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La importación en régimen de admisión temporaria que realice la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y/o las empresas adjudicatarias para la instalación de aerogeneradores, para incorporar a sus instalaciones 10 MW adicionales de capacidad de generación eólica, se regirá a todos sus efectos, por las condiciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nº 249/006, de 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC
Publicación 1/12/009