Montevideo, 15 de setiembre de 1987.
VISTO: el decreto del Poder Ejecutivo del 26 de noviembre de 1986 por el cual al amparo del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974 se declaró de Interés Nacional la actividad de inversión en el sector hotelero en las categorías "Hoteles" y "Paradores y Moteles" fijadas por el decreto 230/985 del 12 de junio de 1985.
CONSIDERANDO: I) Que las exoneraciones a la importación de bienes dispuesta en el decreto del 26 de noviembre de 1986, alcanza exclusivamente a los bienes no competitivos de la industria nacional (artículos 2º y 3º);
II) Que debe precisarse el alcance de las exoneraciones a la importación de los bienes no competitivos de la industria nacional destinados tanto a la construcción y refacción como al equipamiento de los hoteles, paradores y moteles;
III) Que en esta materia se estima no es conveniente aplicar el concepto de planta industrial completa que haría extensibles las exoneraciones a las partes integrantes del conjunto aunque ellas fueran competitivas de la industria nacional.
ATENTO: a lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
En la importación de bienes al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del decreto del 26 de noviembre de 1986, aún cuando la importación se realice adquiriendo un conjunto de bienes a un mismo fabricante, el carácter de no ser competitivo de la industria nacional se analizará respecto de cada uno de los elementos constitutivos tomando en cuenta la posibilidad técnica de su separación del conjunto. En caso de ser factible la separación y tratarse de un elemento que se fabrique normalmente en el país o que pueda ser sustituido razonablemente por otro que lo sea, su importación no estará exonerada de tributos.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TARIGO - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JOSE VILLAR GOMEZ
Publicación : 6/10/987