Montevideo, 27 de julio de 1993.
VISTO: el decreto 320/993 de 7 de julio de 1993.
RESULTANDO: I) Que por el referido Decreto se reglamenta el régimen especial de venta de bienes y mercaderías a turistas, establecido para las ciudades de Rivera y Chuy;
II) Que se ha padecido error en el artículo 19 del mencionado cuerpo normativo.
CONSIDERANDO: que procede la modificación del artículo 19 del decreto 320/993 de 7 de julio de 1993.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Derogaciones) Deróganse los decretos números 222/986, de 23 de abril de 1986, 386/986, de 24 de julio de 1986, 624/986, de 24 de setiembre de 1986, 783/986, de 26 de noviembre de 1986, 797/986, de 3 de diciembre de 1986, 959/986, de 15 de diciembre de 1986, 62/987, de 30 de enero de 1987, 201/987, de 7 de abril de 1987, 202/987, de 7 de abril de 1987, 410/987, de 12 de agosto de 1987, 752/987, de 16 de diciembre de 1987, 779/987, de 30 de diciembre de 1987, 575/988, de 14 de setiembre de 1988, 625/988, de 5 de octubre de 1988, 218/990, de 21 de mayo de 1990, 311/990, de 5 de julio de 1990, 77/991, de 6 de febrero de 1991, 444/991, de 16 de agosto de 1991, 657/991, de 5 de diciembre de 1991, Resolución 530/992, de 4 de agosto de 1992, 558/992, de 17 de noviembre de 1992, y artículo 2 del decreto 90/993, de 24 de febrero de 1993.
Artículo 2
El presente Decreto regirá a partir de la fecha de vigencia del decreto 320/993 de 7 de julio de 1993.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Publicación : 11/8/993