Montevideo, 1° de junio de 1988.
VISTO: la realización de distintas obras públicas a las cuales se encuentra abocado el Gobierno de la República.
RESULTANDO: I) Que es conveniente que las mismas se desarrollen con total normalidad y puedan cumplirse dentro de los cronogramas previstos;
II) Que para el logro de dichos objetivos se entiende adecuado arbitrar un mecanismo que posibilite que las empresas contratantes dispongan en forma inmediata de los repuestos que puedan ser necesarios a los equipos afectados a dichas obras.
CONSIDERANDO: que sin perjuicio de llevar a cabo los contralores que se estimen necesarios nada impide establecer un mecanismo que posibilite a las empresas disponer en forma inmediata de partes y piezas, repuestos y accesorios para las máquinas, herramientas y equipos afectados a las obras de referencia.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Aduanas permitirá el despacho por expediente aduanero de las partes y piezas, repuestos y accesorios para las máquinas, herramientas y equipos que soliciten las empresas contratantes de obras públicas.
Artículo 2
Las empresas referidas deberán registrarse en la Dirección Nacional de Aduanas presentando para ello un certificado expedido por el Registro de Empresas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En esa oportunidad la Dirección Nacional de Aduanas determinará la garantía que juzgue necesaria para el fiel cumplimiento de la operación, cuya constitución debe ser previa al uso del régimen.
Artículo 3
El beneficio que se concede por el artículo 1º no podrá en ningún caso exceder la suma de U$S 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 4
Dentro de los treinta días de utilizada la franquicia que se otorga por el artículo 1º, la empresa que haya hecho uso de la misma deberá documentar ante la Dirección Nacional de Aduanas haber iniciado los trámites correspondientes de importación de acuerdo a la normativa vigente.
En este caso, la referida Dirección liberará el monto afectado por cada operación.
De no procederse en la forma indicada en el párrafo segundo de este artículo, la Dirección Nacional de Aduanas suspenderá del régimen que se establece a las empresas omisas en su cumplimiento.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI
Publicación : 11/7/988