Modificó el art. 12 del Decreto de fecha 25 de mayo de 1961
Montevideo, 31 de agosto de 1994.
VISTO: el planteo efectuado por la Sociedad de Criadores de Caballos Criollos relativo a agilitar el trámite de introducción en admisión temporaria de equinos para participar de la adquisición y/o prestación de servicios de reproducción para el mejoramiento genético de la raza.
RESULTANDO: I) que el Decreto de fecha 25 de mayo de 1961, por su artículo 12º, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la exportación temporaria de caballos de entrenamiento, de carrera y los afectados al deporte de polo, así como toda clase de animales destinados a exposiciones y muestras de carácter ganadero o deportivo, previa intervención de la Dirección de Ganadería, cuando así corresponda.
II) que el Decreto Nº 681/972 de 19 de octubre de 1972 fija en un año con carácter de improrrogable, el plazo acordado para las citadas admisiones temporarias.
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes desde el punto de vista legal en incluir en las normas citadas a los equinos para adquisición y/o prestación de servicios de reproducción.
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el Decreto Nº 681/972 de 19 de octubre de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 12º del Decreto de fecha 25 de mayo de 1961, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 12.- Las solicitudes para introducir en admisión temporaria caballos en entrenamiento, de carreras, afectados al deporte de polo, de equinos para participar de la adquisición y/o prestación de servicios de reproducción, así como toda clase de animales destinados a exposiciones y muestras de carácter ganadero o deportivo, serán presentadas y resueltas por la Dirección Nacional de Aduanas, previa intervención de la Dirección de Sanidad Animal, exigiéndose a los interesados, antes de efectuarse el despacho, la consignación del afianzamiento que corresponda a los eventuales tributos aduaneros. La admisión temporaria autorizada no podrá exceder del plazo de un año".
Artículo 2
Comuníquese y archívese.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
Publicación : 16/9/994