Montevideo, 11 de octubre de 1994.
VISTO: lo resuelto por el Sub-Grupo de Trabajo 2 "Asuntos Aduaneros" del MERCOSUR, respecto del uso de precintos en el transporte carretero internacional terrestre.
CONSIDERANDO: la necesidad de implementar los mecanismos necesarios para poner en práctica dicha resolución.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la División Contaduría Central y Asesorías Jurídica y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a proceder a la venta de precintos para ser colocados en los medios de transporte de carga a los efectos de obtener la máxima seguridad en la movilización de las mercaderías por el territorio nacional.
Artículo 2
Las empresas de transporte quedan obligadas al uso de precintos en aquellos medios de transporte aptos para su colocación y habilitados al efecto por las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo a la reglamentación que ésta establezca. En las operaciones aduaneras de tránsito interno e internacional será obligatoria la utilización de vehículos o contenedores aptos para ser precintados.
Artículo 3
Los precintos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I Apéndice 1 del Convenio de Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur y lucir el Código alfa numérico: MSU/0001 en forma correlativa.
Artículo 4
Para la adquisición de los referidos precintos, la Dirección Nacional de Aduanas deberá llamar a concurso de precios o licitación según el monto de cada compra.
Artículo 5
El precio de venta de los precintos será fijado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien proveerá a la Dirección Nacional de Aduanas de los recursos necesarios para realizar las referidas compras y el producido de la venta se verterá a Rentas Generales.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
Publicación: 26/9/995