Montevideo, 5 de agosto de 1991.
VISTO: estos antecedentes referidos a la modificación del porcentaje establecido en el decreto 548/988 de 2 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: que por el referido Decreto se exoneró del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluído el recargo mínimo, a las importaciones de repuestos y partes gastables de bienes de capital, por un monto equivalente a un porcentaje de hasta el 3% (tres por ciento) de las exportaciones cumplidas en el semestre civil inmediato anterior, que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación.
CONSIDERANDO: I) Que el desarrollo tecnológico que vivimos ha puesto y pone al sector de la producción en la necesidad de actualizarse constantemente.
II) Que aumentando el porcentaje referido al 5% se estaría equiparando con el régimen ya consagrado para la importación de Bienes de Capital, para actividades declaradas de Interés Nacional, a los efectos del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Económico - Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y oída la Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase al 5% (cinco por ciento) de las exportaciones, el porcentaje establecido en el decreto 548/988 de 2 de setiembre de 1988, para la importación de repuestos y partes gastables de sus equipos que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación.
Artículo 2
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y archívese.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - EDUARDO MEZZERA - GUSTAVO
CERSOSIMO
Publicación : 19/12/991